Desde el área de Prensa de la Municipalidad, se informó que, Según lo establecido en la Ordenanza Nº 1298/2018, ni el solicitante, ni ninguno de los miembros del grupo familiar debe ser propietario o poseedor a título de dueño de inmuebles de ninguna naturaleza. La citada norma exigía también una Declaración Jurada por parte de los postulantes.
Es por ello que, luego de la adjudicación por medio de sorteo público, el Escribano Edgar Guaccione, solicita al Registro General de la Provincia el informe sobre las diez (10) familias beneficiadas en el sorteo como titulares, y que en las constancias expedidas por dicho registro el Señor Jorge Enrique Viera Sosa, a quien se le adjudicó una unidad habitacional, no cumple con las exigencias siendo propietario de un inmueble en nuestra localidad. Es por ello que, corresponde dejar sin efecto la adjudicación.
Por lo tanto, mediante Decreto Nº 210/2019, con fecha 12 de abril, el Departamento Ejecutivo municipal dispuso en el Art. 1º, dejar sin efecto la adjudicación al Sr. Viera Sosa, Jorge Enrique, de la vivienda que se le adjudicara (Casa Nº 8) por Decreto 194/2019.
En consecuencia, la Sra. SOLORZA, MABEL ROXANA en su carácter de primer suplente del grupo de cinco viviendas, con un puntaje menor a 25 puntos, es la nueva adjudicataria de la vivienda Nº 8, como se establece en el Art. 2º del Decreto Nº 210/2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario